- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN
- Descriptores
- DEDUCCIÓN SALARIAL ACUMULATIVA A TÍTULO DE AHORRO - De ningún modo puede aceptarse que el restablecimiento de la capacidad económica y de producción de la empresa demandada se logre con el abandono de las normas laborales, ni con el sacrificio de los derechos del trabajador, porque aquellas son de orden público, de obligatorio cumplimiento y constituyen la base de protección de esos derechos, que son irrenunciables, por tratarse de su salario. Sin embargo, del monto reconocido, así como de la diferencia de la liquidación de prestaciones sociales pendiente de pago, se le aplicará la compensación de los dineros que por concepto de préstamos percibió el trabajador de su empleador por la suma de $10.000.000 / TESIS: No se observa que existe buena fe en la actuación de la entidad demandada. Las dificultades económicas no han sido concebidas, por sí solas, como una causal justificativa que enmarquen la conducta del empleador dentro de los contornos de la buena fe Fuente Formal : 1. Código Sustantivo del Trabajo Art 65, 149. / Ley 789 de 2002 Art. 29 /Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral. Sentencia SL3936-2018. Sentencia SL868-2020. Sentencia SL3616-2021. Sentencia SL9641-2014. Sentencia SL3140-2020. Sentencia SL2809-2019. Sentencia SL2448-2017 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar