- Decisión
- MODIFICA EL NUMERAL 2° DE LA SENTENCIA Y CONFIRMA EN LO DEMÁS
- Descriptores
- COMPARTIBILIDAD DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN RECONOCIDA POR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CON LA DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - No resulta admisible predicar la incompatibilidad entre la pensión de jubilación reconocida en 2006 y la indemnización sustitutiva de pensión de vejez reclamada, habida consideración que, los tiempos que se utilizaron para reconocer la prestación no fueron cotizados a la Administradora Colombiana de Pensiones, y tampoco serán tenidos en cuenta para calcular el valor de la indemnización sustitutiva / TESIS: De la lectura del acto administrativo que reconoció la pensión de jubilación a favor del demandante, se desprende que el derecho se causó bajo la egida del artículo 98 del Decreto 1214 de 1990, normatividad que no tiene ninguna relación con las disposiciones de la Ley 100 de 1993, en tanto que la pensión no se causa por semanas cotizadas, sino por haber prestado sus servicios por 20 años a ese Ministerio Fuente Formal : 1. Constitución Política Art. 128, 217 y 218 / Acto Legislativo 01 de 2005 / Ley 100 de 1993 Art. 37 / Ley 797 de 2003 Art. 9 / Decreto Ley 2158 de 1948 Art. 69 / Decreto 1214 de 1990 Art. 98 / Decreto 1730 de 2001 Art. 3 / Decreto 4640 de 2005 / Corte Suprema de Justicia. Sentencia SL536-2018. Sentencia SL5544-2019 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar