- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO VS CONTRATO DE CORRETAJE - Se tiene que el actor prestó sus servicios personales a Silec Comunicaciones S.A.S., configurándose la presunción del art. 24 CST, el cual establece que toda prestación personal se presume regido por un contrato de trabajo / TESIS: Basta con el contrato de corretaje para deducir que lo que existió en este asunto fue una verdadera relación laboral, porque del mismo contrato, se observa además, que la sociedad demandada, fijaba unas metas básicas para los corredores, el cual, denominó «Incentivo 1 Semanal» y según las ventas completas por semana pagaban, de ese modo, no se entiende cómo en un contrato que debe caracterizarse por ausencia total de dependencia, se impuso como una obligación al supuesto corredor la de cumplir las metas establecidas por la enjuiciada, sumado, a la obligación de vigilar los contratos suscritos por los clientes con la contratante y recibir instrucciones de Silec para desarrollar su actividad comercial; así mismo, la obligación de permanecer en la tienda correspondiente de Silec Comunicaciones o por disminución de ventas la obligación de salir en tropas para captar clientes Fuente Formal : 1. Constitución Política Art. 53 / Decreto Ley 2158 de 1949 Art. 66A / Decreto Ley 2663 de 1950 Art. 65, 23 y 24 / Decreto 410 de 1971 Art. 1340 / Corte Constitucional Sentencia C-968 de 2003 / Corte Suprema de Justicia. Sentencia SL 2808-2018. Sentencia SL8613-2017. Sentencia SL12869-2017. Sentencia SL781-2018. Sentenc