- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA
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- CONTRATO DE TRABAJO - / TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA - / ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA - / PRESTACIONES - La consecuencia jurídica que debe asumir el empleador por la terminación anticipada del contrato sin justa causa, no es otra diferente al pago de una indemnización correspondiente al valor de los salarios que le hacían falta a la demandante para cumplir el plazo estipulado o la terminación de la obra / TESIS: Ante la ausencia de la respetiva autorización por parte del Inspector de Trabajo, y, como quiera que la terminación del vínculo laboral se dio de forma unilateral sin justa causa, se configura un despido injustificado por su estado de salud, vulnerándose incluso el artículo 13 de la Ley 618 de 20134, pues se insiste tal circunstancia no fue desvirtuada por el empleador Fuente Formal : 1. Convenio 159 de la O.I.T Art. 16 y 17 /Constitución Política Art. 13, 29, 47, 53, 95, 333, 54 y 228 / Ley 618 de 2013 Art. 13 / Ley 361 de 1997 Art. 26 / C.S.T Art. 64 inc. 3°, 21, 65, 186, 306 y 249 / Ley 798 de 2002 Art. 28 / Ley 52 de 1975 Art. 1 / Ley 23 de 1981Art. 34 / Ley 1437 de 2011 #3, Ley 1752 de 2015 Art. 10 / Ley 2015 de 2020 Art. 5 y 12 / Ley 100 de 1993 Art. 41 / Ley 962 de 2005 Art. 52 / Ley 1562 de 2012 / Ley 270 de 1996 Art. 5 / Decreto Ley 019 de 2012 Art. 142 / Decreto 2177 de 1989 / Decreto reglamentario 3380 de 1981 Art. 23 / Resolución 1995 de 1999 Ministerior de Protección Social / Resolución 2346 de 2007 Art. 17 / Corte Constitucional. Sentencia SU – 354 d