- Decisión
- MODIFICA EL NUMERAL 2° DE LA SENTENCIA APELADA Y CONFIRMA EN LO DEMÁS
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Madre del afiliado fallecido / TESIS: Si bien es cierto, conforme la legislación aplicable, en ausencia de cónyuge o compañero permanente e hijos de la causante, los llamados a optar por el derecho a la pensión de sobrevivientes son la DEMANDANTE y el LITIS CONSORTE, en calidad de madre y padre, respectivamente, de la fallecida; no obstante, y en virtud de las incongruencias advertidas anteriormente, para la Sala no se vislumbraron los suficientes elementos de convicción que permitan aseverar que existieron las dependencias económicas como allí se narran y, más bien, teniendo en cuenta que ambos padres, cada uno por su lado, constituyeron sus propios grupos familiares con la procreación de otros hijos diferentes a la causante, se puede inferir que ésta con su sueldo de 1 SMMLV después de solventar sus propios gastos personales pudo haber suministrado alguna ayuda económica muy eventual hacia sus padres, mas no se logró acreditar la periodicidad, el modo y la cuantía de tales apoyos; en tal razón, no quedaron acreditadas las respectivas dependencias económicas, por tanto, las pretensiones de ambos no están llamadas a prosperar Fuente Formal : 1. Ley 797 de 2003 Art. 12 / Ley 100 de 1993 Art. 46, 47 y 74 / Corte Constitucional. Sentencia T-314de 2018. Sentencia T-415 de2019 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar