- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA APELADA Y SE DECLARAN NO PROPBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR COLPENSIONES
- Descriptores
- PENSIÓN DE INVALIDEZ - Con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, la demandante contaba con capacidad laboral, pues de lo contrario hubiese sido imposible que laborase y consecuentemente se registraran aportes a pensiones / TESIS: La demandante cumple con el requisito de semanas mínimas cotizadas, pues dentro de los 3 años anteriores a su última cotización - 01 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2019- reunió un total de 153,06 semanas / En casos como el presente imperioso resulta tener como fecha de estructuración de la invalidez la fecha del dictamen o bien aquella donde se acredite que el afiliado dejó de tener la capacidad de laborar, la que para el presente caso corresponde al 01 de agosto de 2019, pues aun cuando la estructuración se determinó desde el 18 de julio de 2010, lo cierto es que el afiliado prestó su fuerza laboral hasta el 31 de julio de 2019, calenda en que se registró su última cotización (arch.01 fl.71) dada la enfermedad permanente que padece aquella como lo es el “Trastorno afectivo bipolar con deterioro cognitivo; síndrome cerebral orgánico secundario déficit de vitamina B12” diagnosticada por el médico laboral del ISS hoy COLPENSIONES Fuente Formal : 1. Acto Legislativo 01 de 2005 Art. 6 / Ley 860 de 2003 Art. 1 / Ley 100 de 1993 Art 40, 141 y 157 / Decreto Ley 2158 de 1949 Art. 66A / Decreto 917 de 1999 Art. 3 / Decreto 692 de 1994 Art. 42 / Decreto 2353 de 2015 Art. 69 / Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral. Sentencia SL727-