- Decisión
- REVOCA EL AUTO A TRAVÉS DEL CUAL SE DECLARÓ TERMINADO EL PROCESO, COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR ORDENA AL JUZGADO QUE CONTINÚE CON EL TRÁMITE DEL PROCESO, AGOTANDO TODAS LAS ATAPAS CORRESPONDIENTES
- Descriptores
- TERMINACIÓN PROCESO ORDINARIO LABORAL - / PROCESO DE INSOLVENCIA - La finalización del proceso de insolvencia y demás asuntos sometidos al mismo, como el caso de la liquidación judicial que aquí se plasma, no suspende, ni condiciona la decisión que deba tomarse en el curso de un proceso ordinario, contrario a ello, debe continuarse con su trámite hasta proferir la sentencia correspondiente, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1116 del 2006, según el cual, el inicio, impulsión y finalización del proceso de insolvencia y de los asuntos sometidos a él, no dependerán ni estarán condicionados o supeditados a la decisión que haya de adoptarse en otro proceso, cualquiera que sea su naturaleza; de la misma manera, la decisión del proceso de insolvencia tampoco constituirá prejudicialidad / TESIS: Las personas jurídicas tienen capacidad para actuar hasta cuando son liquidadas y esa anotación se inscribe en el registro mercantil, que es el momento en que las sociedades desaparecen del mundo jurídico, situación que la fecha no ha sucedido, como quiera que como se indicó en líneas precedentes, aún no figura la anotación pertinente en el registro mercantil, en consecuencia, la demandada no ha desaparecido del mundo jurídico, y por ende puede continuar siendo parte en el proceso. Adicionalmente, acorde a lo dispuesto en el artículo 68 del C.G.P., es claro que, en caso de extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, el p