- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA APELADA Y EN SU LUGAR, DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, EL CUAL FUE AVALADO ACUERDO DE CONCILIACIÓN SUSCRITO ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO- DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CALI- GRUPO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- Descriptores
- VALIDEZ DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS - / NULIDAD DEL ACUERDO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - / SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA - / REINTEGRO - / PERJUICIOS MORALES - La entidad financiera al terminar el vínculo contractual con la demandante, lo hizo en razón a la situación de debilidad manifiesta que padecía, lo que denota un despido discriminatorio en razón al estado de salud / TESIS: Ante la ausencia de la respetiva autorización por parte del Inspector de Trabajo, y como quiera que, la terminación del vínculo laboral se dio de forma unilateral, sin que se esgrimiera para dicha oportunidad una justa causa, se configura la presunción que el despido de que fue objeto la demandante, obedeció a su estado de salud, por tanto, el despido se torna ineficaz, dado que se hizo de manera discriminatoria, y la demandada no corrió con la carga de la prueba de desvirtuar este hecho, esto por cuanto, solo estableció que el motivo de la desvinculación fue por el acuerdo mutuo suscrito entre las partes / El estado psíquico de la demandante si se encontraba afectado, para el momento en que se efectuó la terminación por mutuo acuerdo del contrato de trabajo, en tanto, su trastorno, podía afectar su voluntad, discernimiento, raciocinio, comportamiento, al momento en que suscribió el acuerdo conciliatorio con la demandada. Resaltándose que, si bien no se trata de una persona declarada interdicto, si se puede enmarcar en un caso de falta de voluntad relativa, en virtud de la afectaci