- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN
- Descriptores
- DIFERENCIA DE LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS, LIQUIDADOS SOBRE LAS CESANTÍAS ACUMULADAS - / PRESCRIPCIÓN - / TESIS: Al aplicarse el principio de favorabilidad expuesto en la sentencia SU 267 de 2019, al tenerse como la convención colectiva no como una simple prueba, sino como una norma, que debe interpretarse, por consiguiente, para conceder los intereses a las cesantías, se debe dar aplicación al texto del artículo 39 del acuerdo convencional, que claramente dispone que se reconocerá por ese concepto el 12% “sobre las cesantías acumuladas del año inmediatamente anterior o proporcional en las fechas de retiro definitivo del trabajador”. Debiéndose, además, entender que el anexo es simplemente explicativo de la convención colectiva, pero que, en este caso, no se ciñó a lo que literalmente acordaron las partes, porque modificó la literalidad del artículo 39 de la convención colectiva. Razón por la cual se debe entender que los intereses a las cesantías se calculan sobre las cesantías acumuladas en el año inmediatamente anterior Fuente Formal : 1. Código Sustantivo del Trabajo Art. 469, 488, 489 / Ley 50 de 1990 / Decreto 1252 de 2000 / CPL y SS. Art. 6, 151 / Corte Constitucional. sentencia SU 267 de 2019. Sentencia SU-241 de 2015. Sentencia C- 792 de 2006 / Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral. Sentencia SL 12148 del 2014 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descarg