- Decisión
- DEFINE EL PRESENTE CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO
- Descriptores
- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA - / DESIGNACIÓN DE GUARDADOR - La hermenéutica armónica con el artículo 54 de la Ley 1996 de 20194 lleva concluir que el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto jurídico conserva sus facultades para resolver todo lo relacionado con los recursos que se promuevan contra las decisiones de la ejecución, incluyendo, sin limitarse a ellos, la remoción, designación de curador, rendición de cuentas, etc., los cuales permiten a los jueces adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución de sus determinaciones y, tratándose de guardadores, extiende su competencia a todos los actos tendientes a su designación, más aún cuando el artículo 7 de la misma normativa establece competencia para niños, niñas y adolescentes / TESIS: Es claro que el proceso instaurado por la señora E.U.N, en calidad de abuela materna del niño I.D.E.M., cuyos padres han fallecido, corresponde a un proceso de jurisdicción voluntaria, al solicitar sea designada como guardadora legítima de su nieto. Que se debe tramitar como un proceso de primera instancia, recayendo la competencia en el Juez de Familia, atendiendo las disposiciones de los artículos 7º y 35 de la Ley 1996. Si bien, el domicilio del menor es el municipio de Jamundí, Valle del Cauca, entidad territorial que no cuenta con juzgados categoría circuito, sólo promiscuos municipales, siendo el más próximo a esa municipalidad la jurisdicción de familia de Cali. Razón po