- Decisión
- REVOCA EL AUTO INTERLOCUTORIO QUE TUVO POR NO CONTESTADA LA DEMANDA POR LA PASIVA, Y EN SU LUGAR ORDENAR QUE DE NO ADVERTIR IRREGULARIDAD DISTINTA A LA AQUÍ ANALIZADA PROCEDA DAR TRÁMITE A LA NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE Y ESTUDIAR LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ALLEGADA
- Descriptores
- CONTESTACIÓN DE DEMANDA - / EXTEMPORANEIDAD - / DEBIDO PROCESO - / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE - La demanda fue presentada ante la oficina judicial antes de la vigencia del Decreto 806 de 2020, sin embargo, al momento de ser admitida el A quo omite en señalar la forma en que se ha de realizar la notificación de la misma a la llamada al proceso / TESIS: No se encuentra constancia de haberse enviado el respectivo aviso al demandado, es decir, NO se encuentra prueba en la acción que se estudia, que en el proceso ordinario que se ventila inter partes, se haya llevado a cabo con las garantías del debido proceso, la notificación debidamente al demandado, enviando el aviso de que trata el artículo 292 del CGP, y que tenga el sello de recibido por la pasiva, para no vulnerarse el derecho de defensa y contradicción, por lo que resulta claro, para esta instancia, que en el asunto sometido a su estudio, el trámite de notificación personal, de demanda al accionado, como lo ordena el legislador, no se llevó a cabo. / Como en el expediente enviado y estudiado, no se tiene certeza, que le haya sido entregado el aviso al demandado, tal como lo ordena la normatividad que regula la materia, es decir, la parte actora incurrió en esa omisión, debe entonces, y en aras de la celeridad y economía procesal, así como el debido proceso, acudirse a la notificación judicial subsidiaria, contemplada en el artículo 301 del CGP, y tener a la parte pasiva, notificada por Conducta concluyente Fuent