- Decisión
- REVOCA LA APELADA Y CONSULTADA SENTENCIA CONDENATORIA, PARA EN SU LUGAR, ABSUELVE A LA DEMANDADA COLPENSIONES DEL REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE VEJEZ DEL ACTOR
- Descriptores
- RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ - Ley 33 de 1985 a acuerdo 049 de 1990 / TESIS: En la pensión de vejez común, teniendo en cuenta lo establecido en el decreto 758/90, se exige en hombres 60 años de edad y una densidad de 1.000 o más semanas cotizadas en cualquier tiempo, mientras que en la Ley 33 de 1985, que le exige, ser de transición, 55 años de edad, sin distinción de género y 20 años de servicio en el sector público, continuos o discontinuos, para jubilarse con el 75% del promedio de lo devengado en el último año (art.1,Ley 33 de 1985 y Ley 62 de 1985) y cinco años antes que la edad del Acuerdo 049 de 1990, no puede un pensionado en régimen de transición bajo uno de los regímenes especiales anteriores a la nueva ley, estar gozando de la pensión de régimen especial en transición, que le fue liquidada incluyendo factores salariales establecidos en el art. 1 del decreto 1158 del 03 de junio de 1994, antojadizamente pretender variar ni el régimen jurídico bajo el cual se pensionó, ni mucho menos que de ese régimen especial, Ley 33 de 1985, al cual se le aplicó 75% y ser pensionable a los 55 años de edad , muy favorable, y se tome un elemento del régimen pleno de pensión de vejez del art.12, y art. 20, decreto 758/90, como es la tasa del 90%, para construir a su conveniencia una norma que satisfaga sus ambiciones personales, porque tal creación de norma por el juez, está prohibida, quien no crea la norma y sólo se limita a aplicar los normas por subsunción que establece el órga