- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA
- Descriptores
- DILIGENCIA DE DESCARGOS - / REQUISITOS DEL DESPIDO CON JUSTA CAUSA - / DEBIDO PROCESO DERECHO A SER OÍDO O DE PODER DAR LA VERSIÓN SOBRE LOS HECHOS - Lo que deja ver la demandada es que tenía predeterminada su decisión, que la diligencia de descargos era una mera formalidad y no garantizar su derecho de defensa, se insiste, esto es, exponer, contra / TESIS: La Corporación considera que la diligencia de descargos no dejó de ser una mera formalidad que no respetó el derecho fundamental al debido proceso de la demandante, pues el objeto de ser escuchada lleva consigo inmerso como lo dice la Corte Constitucional un proceso de reflexión e interlocución, con miras a que la trabajadora, en este caso, pudiera defenderse frente a los supuestos que permitirían su configuración y, dado el caso, si así lo estimaba pertinente el empleador, retrotrajera la decisión adoptada. No obstante, en este evento no se muestra una situación de interlocución, ni de dialogo entre empleador y trabajadora previo a la decisión de despedir, pues se entiende que el diálogo, en general, es un proceso que implica la consulta mutua en busca de un entendimiento común a través de la escucha activa para descubrir las similitudes y comprender las diferencias en las diversas perspectivas y puntos de vista; pero brilla por su ausencia que la trabajadora haya podido exponer su punto de vista y que el empleador haya igualmente enunciado su punto de vista refutando si era su posición los argumentos del trabajador INDEM