- Decisión
- REVOCA EL AUTO, Y EN SU LUGAR, SE ORDENA LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
- Descriptores
- PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS - No es admisible la razón aducida por la demandada, al indicar que no posee los turnos laborados por el demandante, pues si bien es cierto no hay norma expresa que trate sobre el deber que tienen las empresas de conservar los documentos que contengan la información laboral de sus extrabajadores, también lo es que jurisprudencialmente se ha concluido que los empleadores tienen la obligación de conservar la información laboral de manera indefinida, con el fin que el trabajador pueda reclamar sus derechos laborales derivados de la relación laboral y así proteger sus derechos fundamentales / Fuente Formal : 1. C.P.T. y de la S.S Art. 65 # 4 / Corte Constitucional. Sentencia T-926 de 2013. Sentencia T-470 de 2019 / Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral. Providencia AL1198-2022 del 23 de febrero de 2022 / Concepto radicado N° 11EE2020740500100008334 de 2020 del Ministerio del Trabajo Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar