- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA APELADA Y EN CONSECUENCIA SE DECLARAN PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS
- Descriptores
- COMPATIBILIDAD DE LA SUSTITUCIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ POST MORTEM CON LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DE ORIGEN PROFESIONAL - No es compatible la sustitución de la pensión DE VEJEZ Post Mortem reclamada en este proceso relacionada con el señor H.P.F fallecido el 05 de febrero del 2005 con la pensión de sobrevivientes de origen profesional que ostenta su cónyuge y demandante, con discusión administrativa respeto de la pertenencia al RPM y la indemnización sustitutiva / TESIS: El causante falleció con ocasión de un riesgo de trabajo, situación que no pone en duda la demandante, pues en el hecho nueve de la demanda así lo postula y además, reconoce gozar en la actualidad de una pensión de sobrevivientes pero de riesgos laborales otorgada por la ARL correspondiente, de ahí que, no se pueda situar a la administradora de pensiones de riesgo común como obligada de un riesgo que no protege, pues ella solo responde por obligaciones de fuente o venero diverso, dado que, nuestro sistema de la seguridad social tiene un capítulo especial para los riesgos laborales, infortunios por los cuales responde la administradora de pensiones pero de riesgos laborales, sin que haya lugar a gozar de las dos pensiones. De otro lado, es menester señalar que la legal o no concesión de una pensión de vejez post morten que pide en principio se reconozca al afiliado fallecido y la que de ella se derivaría como pensión de sobrevivientes por riesgo común, no le da derecho a la demandante de gozar de una pensió