- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA, PARA EN SU LUGAR ABSOLVER A LA PROCESADA DE LOS CARGOS FORMULADOS POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO. DEJA SIN EFECTOS CUALQUIER MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD QUE HAYA SIDO EMITIDA EN CONTRA DE B.S.J.G Y REESTABLÉZCANSE SUS DERECHOS, INFORMÁNDOSE DE LO AQUÍ DECIDIDO A TODAS LAS AUTORIDADES QUE HAYA LUGAR
- Descriptores
- HOMICIDIO CULPOSO - La teoría de la imputación objetiva para la atribución de responsabilidad en los delitos culposos, nos enseña que para que el comportamiento sea típico es preciso que el riesgo sea alcanzado por la representación del sujeto, es decir que, aunque sea “objetiva” la imputación no se prescinde del elemento subjetivo, consistente en el conocimiento de este respecto de las circunstancias creadoras del riesgo y del peligro en sí mismo / INSPECCIÓN Y PRUEBA ANUAL DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - De la lectura del artículo 42 original que trajo la ley 1575 de 2012, colige la Sala que la competencia está residenciada en los cuerpos de bomberos para realizar la revisión y no, como se ha dicho, una obligación / TESIS: La competencia establecida en los cuerpos de bomberos de, realizar la revisión anual de los sistemas de protección contra incendio en establecimientos de comercio (inc. 2 art. 43 de la ley 1575 de 2012) y las inspecciones y revisiones técnicas para prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales (art. 43 ibid.). Empero, no se observa una obligación concreta establecida en los gerentes y/o representantes legales de establecimientos de comercio de cara a esas revisiones periódicas, más allá de la obligación de permitir o facilitar dicha revisión. / En lo atinente a la ley 1523 de 2012, esta fue emitida