- Decisión
- CONFIRMA EL AUTO INTERLOCUTORIO
- Descriptores
- EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 301 DE LA LEY 906 DE 2004 ES APLICABLE TANTO PARA ALLANAMIENTO COMO PARA PREACUERDOS - Los preacuerdos son una negociación que implica la intervención de dos o más partes del proceso penal con el fin de terminarlo anticipadamente; en él intervienen la fiscalía, la defensa y el procesado. Esta manifestación de voluntad de las partes se hace con la vocación de llegar a un acuerdo que beneficie al procesado y a la administración de justicia en virtud de la terminación previa a juicio de un proceso penal, sin perjudicar, en ninguna circunstancia las garantías procesales de la víctima. Empero, ello no implica que las negociaciones siempre van a llegar a un fin común o, que definitivamente de esa manera se finalizara el proceso penal; en principio podríamos colegir que la negociación convierte en una unidad inescindible a Fiscalía y defensa, por obra del preacuerdo, precisamente con ocasión al interés mutuo que se acepte / TESIS: La calificación jurídica es una labor de exclusivo resorte de la Fiscalía en su condición de titular de la acción penal, siendo totalmente viable que en virtud de preacuerdos como forma anticipada de terminar el proceso penal, el fiscal y el imputado adelanten conversaciones para concretar que el procesado se declare culpable a cambio, el fiscal modifica la calificación jurídica por un delito relacionado que tenga contemplada pena menor; se elimine de la acusación agravantes, calificantes o algún cargo específico cuando hay concur