- Decisión
- REVOCA EL AUTO INTERLOCUTORIO, PARA EN SU LUGAR, NO DAR APROBACIÓN AL PREACUERDO PRESENTADO POR LA FISCALÍA Y LA DEFENSA
- Descriptores
- PREACUERDO CELEBRADO ENTRE LA FISCALÍA Y LA DEFENSA - / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN PENAL - / CAPTURA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA - / SUBROGADOS PENALES - Si se hace referencia o no a los subrogados penales, se debe contar con sustento legal para hacerlo, en aplicación al principio de legalidad / TESIS: No es exigencia o requerimiento sine qua non para la aprobación del preacuerdo, por cuanto que puede dejarse al ámbito de competencia del juez y la legalidad en esos temas; lo único que no puede entenderse procedente dentro del asunto, radica en la concesión de doble beneficio al preacordar institutos que están proscritos por ley, tales como prohibición de subrogados penales, determinados en el artículo 68 A del Código Penal, por ejemplo LEGITIMIDAD PARA RECURRIR POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO - El rol del Ministerio Público de cara a recurrir una decisión está ceñido a la posible afectación de los intereses superiores que este representa en el proceso penal de tinte acusatorio / TESIS: El Ministerio Público deberá acreditar el interés en recurrir la decisión, el cual debe estar estrechamente ligado a que, con ella posiblemente se le está generando un agravio a una de las partes del proceso, ya sea a la víctima o al procesado, teniendo en cuenta su rol imparcial dentro del mismo. De ello se desprende que, en ningún caso, podrá la procuraduría, al controvertir las decisiones, entrar a suplir las deficiencias en la actuación que hayan tenido las partes PREACUERDO CEL