- Decisión
- DIRIME EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
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- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / ORDINARIO LABORAL - / PRINCIPIO DE PRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA - La declaratoria de falta de competencia, devino posterior al avocamiento del trámite y fue invocada a motu proprio por el servidor judicial, es decir, sin que alguna de las partes hubiere alegado esa circunstancia / TESIS: Desde que es repartido un asunto para conocimiento, el servidor judicial tiene el deber de verificar el cumplimiento pleno de los requisitos de forma de la demanda, conforme los criterios establecidos en el artículo 90 del Código General del Proceso, amén de revisar si es competente para desatar la controversia, pues de no serlo, debe pronunciarse rechazando el asunto. No obstante, una vez avocado el asunto, el juez debe seguir el conocimiento, salvo que alguna de las partes discuta la competencia, en virtud al principio de “perpetuatio jurisdictionis”. Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 16 # 2, 90 / Corte Constitucional - Sala Plena. Auto 389 de 2021 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Providencia AC 631-2021. Radicación No. 11001020300020210029100 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar