- Decisión
- TUTELA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO DE LA ACCIONANTE
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / DEBIDO PROCESO - / EJECUTIVO DE ALIMENTOS - / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN - Es claro que la decisión de terminación por pago total de la obligación del proceso ejecutivo de alimentos trasgrede el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, puesto que esa clase de asuntos, en que se persigue el pago de obligaciones periódicas de alimentos, deben comprenderse las que se adeudan y las que se sigan generando, adicionalmente, debe observarse que para ordenar el levantamiento de embargos en procesos de dicho linaje, es necesario que el demandado se ponga al día con las sumas adeudadas, así como prestar caución que garantice el pago de las cuotas correspondientes a los dos años siguientes, postulados que no tuvo en cuenta el juzgado accionado al momento de dar aplicación a lo establecido en el artículo 461 del Código General del Proceso / Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 431, 461 / Código de la Infancia y Adolescencia Art. 129 Inc. 5 / Corte Constitucional. Sentencia T– 394 de 2018 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar