- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA. TUTELA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO PARA MIGRANTES EN COLOMBIA - Desde la fecha en que fue radicada la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado hasta el día de hoy, han transcurrido casi 3 años, lapso en que se han agotado todas las etapas procesales del trámite de reconocimiento de refugiado sin que se tome una decisión de fondo, bajo el argumento de que el Decreto 1067 de 2015 no establece un término para ello, además de estar solucionando cada una de las peticiones según su orden de llegada y que es una decisión que debe ser tomada directamente por el Ministro de Relaciones Exteriores, situación que claramente vulnera los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, pues a pesar de existir un determinado procedimiento a seguir, este no puede extenderse en el tiempo, sin tener en cuenta las necesidades por las cuales pueden estar pasando los accionantes, las cuales pueden agravarse con el paso del tiempo / Fuente Formal : 1. Constitución Política Art. 209 / Decreto 1067 de 2015 / Corte Constitucional. Sentencia T-351 de 2019 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar