- Decisión
- REVOCA EL NUMERAL PRIMERO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL Y VIDA DIGNA
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL - / MÍNIMO VITAL - / VIDA DIGNA - / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Tiempos de servicios cotizados en entidades diferentes / TESIS: Probado está que el causante J.A.G se casó con la accionante el 15 de febrero de 1959 y que él murió el 19 de abril de 1993, también que durante su vida laboral cotizó para la seguridad social en pensiones durante el lapso de su relación de trabajo con Ecopetrol, comprendido entre el 15 de enero de 1971 al 08 de agosto de 1980, para un total de 309 semanas, que sumadas a las 46 únicas que Colpensiones reconoce como efectuadas de manera exclusiva al ISS, superan con creces el mínimo de 300 necesarias para merecer el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, con sujeción a lo preceptuado en el art. 25 del Decreto 758 de 1990, según el cual “Cuando la muerte del asegurado sea de origen no profesional, habrá derecho a pensión de sobrevivientes en los siguientes casos: a) Cuando a la fecha del fallecimiento, el asegurado haya reunido el número y densidad de cotizaciones que se exigen para adquirir el derecho a la pensión de invalidez por riesgo común (...)”, regulada en el art. 6 ibídem, que por su parte dice que tendrán derecho a esta prestación “las personas que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser inválido permanente total o inválido permanente absoluto o gran inválido y, b) Haber cotizado para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, ciento cincuenta (150) seman