- Decisión
- TUTELA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DEL NIÑO JJMP. DEJA SIN EFECTO LA PROVIDENCIA (…) Y TODAS LAS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES, PARA QUE EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE VEINTICUATRO (24) HORAS SE SIGA EL ADELANTAMIENTO DEL TRÁMITE, TENIENDO EN CUENTA EL MEMORIAL PRESENTADO POR LA EJECUTANTE EL 20 DE OCTUBRE, EXPRESIVO DE LA REALIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL EJECUTADO.
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - / TERMINACIÓN DEL TRÁMITE DE LA DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS - El amparo no es improcedente en este caso por no haberse recurrido por la demandante la providencia criticada en esta sede, pues ese requisito de orden formal tocante con la subsidiariedad no puede predominar, al estar en juego en esta especie derechos fundamentales prevalentes de un menor / TESIS: La aplicación del art. 317 del C.G.P. en trámites ejecutivos de alimentos en favor de menores, está involucrado ese derecho fundamental de ese segmento poblacional, a cuyo propósito sostuvo en la sentencia STC5062/21 que el juzgador debe, “previo a declarar el desistimiento tácito, ponderar las circunstancias relacionadas con la naturaleza del juicio (…) para así establecer” si es conveniente “aplicar de manera irrestricta la citada figura procesal”, lo que no sucedió en el asunto bajo examen, dado que la motivación de la providencia del 19 de octubre sólo se redujo a constatar objetivamente el incumplimiento de la carga procesal de la ejecutante como suficiente para decidir la aplicación del desistimiento, sin que ninguna consideración le mereciera la comprobación de que la satisfizo escasos seis días hábiles después del vencimiento del término concedido, lo que luce desproporcionado visto de cara a situaciones en las que la Corte Suprema ha ponderado el interés mostrado en el adelantamiento de ejecuciones de alimentos, en casos en los que la carga procesal se ha atend