- Decisión
- ADICIONA EL NUMERAL PRIMERO, MODIFICA EL NUMERAL SEGUNDO, REVOCA EL NUMERAL TERCERO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
- Descriptores
- ACCESO A LOS PROGRAMAS ASISTENCIALES DEL ESTADO PARA LOS HABITANTES DE CALLE - Identificación, clasificación en el Sisbén y afiliación al sistema de salud / TESIS: Dadas las condiciones de vulnerabilidad del afectado detectadas por el área social de la Clínica Cristo Rey, es necesario ampliar la protección constitucional dispensada para darle cabida a los demás ruegos de su agente oficiosa, encaminados a lograr la identificación del paciente, su clasificación en el SISBEN, su afiliación al sistema de salud, y su acceso a los programas para los habitantes de calle pues, hasta el momento, nada de esto ha sido posible a causa del desinterés de las entidades involucradas no obstante haber sido alertadas por esa I.P.S., y pese a las severas implicaciones que en el plano constitucional representa la ausencia de identificación de cara al derecho fundamental a la personalidad jurídica (T-241/18), amén de las asociadas a la omisión de diligencias tendientes a procurar su ingreso a los programas asistenciales del Estado para los habitantes de la calle, su afiliación a alguna EPS y su caracterización en el SISBEN. / Debe reaccionarse ante reprochable pasividad de las entidades concernidas, perceptible en el caso de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el hecho de que todo se redujo a intervenir para descartar quebranto alguno, y limitarse a enumerar los documentos que legalmente se necesitan para lograr su identificación, pero sin detenerse a evaluar posibles acciones encaminad