- Decisión
- REVOCA ÍNTEGRAMENTE LOS AUTOS DICTADOS
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- SUCESIÓN - / HEREDERO TESTAMENTARIO DE MEJOR DERECHO - Derecho de trasmisión / TESIS: Si el Sr. S.B murió el 5 de octubre del 2000, (…) y la testadora el 7 de marzo de 2006, (…), serio dislate implica catalogarlo de heredero muy a pesar de estar muerto para la fecha de la apertura de la sucesión de su descendiente testadora, lo que de tajo excluye toda posibilidad jurídica de tenerlo y reconocerlo como tal, pues a esto se opone lo reglado en el memorado art. 1019 del C.C., que para ello establece que se necesita “existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión”. A este descarrío se sumó otro de igual dimensión, materializado al hacer actuar respecto de ese ascendiente de la causante el derecho de representación, muy a pesar de contemplarlo el art. 1041 id. para el caso de quien no puede (por pre muerte o indignidad) o no quiere heredar (repudiación), y de reservarlo el art. 1043 id., para cuando el difunto ha dejado posteridad, o cuando los sucesores son sus hermanos, pues el precepto dice que hay “siempre lugar a representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos”, sin contemplarla para la ascendencia del causante, elementales razones dotadas de poder suficiente para afianzar la revocatoria de la providencia apelada . / Dicha determinación da paso a otra para la que se impone afirmar la demostración del fallecimiento de F.J.F.V el 14 de mayo de 2020, pues así lo documenta la copia del folio de registro de defunción (…), hermano por línea