- Decisión
- MODIFICA EL FALLO PRIMIGENIO PARA EXTENDER EL AMPARO AL DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA, TAMBIÉN VULNERADO; Y, PARA VARIAR LAS ÓRDENES CONTENIDAS EN EL NUMERAL SEGUNDO RESOLUTIVO
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / HABEAS DATA - / CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LA JUSTICIA ORDINARIA LABORAL - / INEFICACIA DEL TRASLADO DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y LA CONSECUENCIAL DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES A COLPENSIONES CON SUS RENDIMIENTOS - El rol de las administradoras de pensiones, cualquiera sea su naturaleza, no es de simples espectadoras frente a las diligencias administrativas relacionadas con su función, sino que además están calificadas como administradoras de datos personales, como ciertamente lo es la información de la vida laboral de sus afiliados, y en esa calidad no está permitido exculparse de los errores e inconsistencias que se mantengan en los bancos de datos a su cargo, máxime cuando existe una orden judicial qué acatar, pues su obligación es hacer todo cuanto sea necesario para reflejar correctamente la realidad de sus aportantes, en garantía del habeas data; derecho frente al cual no existe otro remedio judicial idóneo que no sea la acción de tutela / TESIS: La procedencia del resguardo superior para definir la controversia porque toda una suerte de tareas propias e interinstitucionales deben ser ejecutadas, una tras otra, para llegar finalmente al obedecimiento de la decisión judicial, dentro de las cuales se encuentran la anulación de la afiliación en la administradora privada y el traslado de los aportes a la pública, para el posterior registro de su vinculación a esta, igualmente la actualización de la historia laboral, la conversión del capit