- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA. AMPARA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO DE LA ACCIONANTE
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN JURÍDICA REAL DEL INMUEBLE ANTE LAS INCONSISTENCIAS PRESENTADAS EN SUS ACTOS DE REGISTRO CON EXCESIVA TARDANZA - / RÉGIMEN DE LA FUNCIÓN REGISTRAL - Si bien en la actuación administrativa objeto de tutela se aplica el procedimiento administrativo común y principal que normativamente no establece un término para la decisión definitiva, también es cierto que las particularidades de este caso muestran que la entidad accionada ha excedido el plazo razonable para esa decisión, considerando que los 10 meses transcurridos desde su apertura eran suficientes para la conclusión del procedimiento, dado que las pruebas hasta ahora recaudadas permitían prescindir del periodo probatorio conforme a la norma procesal que así lo faculta / TESIS: Pese a que la norma procesal no establece expresamente un término cierto para su trámite y definición, ello no obsta para que la administración dé aplicación al criterio del plazo razonable para la definición de las situaciones a su cargo con el fin de dar pronta y efectiva solución a las controversias que comprometen los derechos de las personas; en este caso, han transcurrido casi 10 meses desde la apertura de la actuación, en los que sólo se ha verificado la notificación de los titulares de actos jurídicos relacionados con el inmueble en mención, siendo espacio temporal más que suficiente para el adelantamiento de otras fases; o, por qué no, h