- Decisión
- DECLARA FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN. DECRETA LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN EL PROCESO VERBAL
- Descriptores
- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - / NULIDAD EN LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA A LA DEMANDADA - / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - El demandante en ese litigio, actuó con evidente negligencia, pudo informar a su demandada de la contienda y prefirió no hacerlo, también tuvo a su alcance la posibilidad de conocer en qué otra dirección era ubicada, pero actuó con descuido y deslealtad procesal, a pesar que contaba con las herramientas tecnológicas / TESIS: En el evento de presentarse la devolución del citatorio para notificación personal bajo las condiciones descritas - como sucedió en el asunto debatido-, como la norma lo supedita a que se haga el emplazamiento pero “en la forma prevista en este código”, significa que sólo se procede a él cuando en realidad no hay otra manera de notificar el extremo pasivo, o dicho de otra forma, cuando en realidad se desconoce por el demandante el lugar de citación de su demandado, porque efectuó todas las diligencias pertinentes dirigidas a su ubicación y no fue posible obtener esa información. / El entonces demandante deliberadamente omitió la información para que en realidad fuera contactada su convocada, calló su número de celular y quedó acreditado que continuó en comunicación con ella aún después de la separación de hecho, pero prefirió no anunciarle el litigio que debía afrontar. / Si bien la recurrente no probó fehacientemente la omisión atribuida con l