- Decisión
- DIRIME EL CONFLICTO DE COMPETENCIA
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- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / LICENCIA JUDICIAL PARA VENTA DE LOS BIENES DE UNA PERSONA DECLARADA EN INTERDICCIÓN - Dentro de los asuntos que involucran la esfera personal y de capacidad de la persona declarada en interdicción judicial, caben un sinfín de actuaciones, que el legislador no se ocupó de precisar, pues sólo enunció de manera general los temas sobre los que podrían girar las controversias que se suscitan luego del decreto de interdicción, para que se lleven de manera concentrada ante un mismo funcionario / TESIS: El objetivo de la norma y su interpretación se parte del mismo título de “unidad de actuaciones y expedientes” y de: “un expediente único”, anticipando con ello que el legislador buscaba concentrar en un mismo funcionario, el conocimiento de las actuaciones posteriores en las que se vean involucrados los derechos e intereses de una persona declarada en interdicción. / La licencia judicial para venta de un bien de un interdicto, al ser presentada por el curador, que corresponde a la persona a quien el juez le delegó en su momento lo atinente a la representación de su pupilo, es un asunto, a no dudarlo, que concierne a la capacidad del sujeto, quien no puede ejercerla directamente. / Con la autorización pretendida, no se está ante una controversia patrimonial con terceros, es decir, no se trata de una acción en la que el juez deba zanjar una contiendan entre el titular y otros; sino que se busca un mero aval del juzgador, previa demostración de la necesidad