- Decisión
- REVOCA EL ORDINAL PRIMERO DE LA SENTENCIA DE TUTELA. CONFIRMA EN LO DEMÁS LA SENTENCIA DE TUTELA
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / MÍNIMO VITAL - / SEGURIDAD SOCIAL - / DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Aunque la parte accionante señala que nunca recibió la indemnización sustitutiva de pensión de vejez y por ello mismo el agenciado continuó cotizando, lo cierto es que a la luz de la reiterada jurisprudencia constitucional ni siquiera habiendo recibido el agenciado la indemnización sustitutiva de vejez como lo afirma Colpensiones, ello es óbice para negar el reconocimiento de la pensión de invalidez ni para invalidar la totalidad de cotizaciones realizadas desde la fecha en que se reconoció tal indemnización, pues no existe incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva de pensión de vejez y la pensión de invalidez dado que la causa y fundamento de cada derecho es independiente / TESIS: Aunque el titular de los derechos presuntamente vulnerados tuvo la posibilidad de presentar recursos contra la resolución que atacó por esta vía, y pudo iniciar un proceso ordinario laboral en orden a obtener la satisfacción de sus pretensiones, lo cierto es que esos mecanismos, a la luz de las particularidades del caso, no son eficaces, ello si en cuenta se tiene que: i) el agenciado es un sujeto de especial protección constitucional por ser una persona de la tercera edad con 81 años que supera la esperanza de vida establecida por el DANE, ii) incluso habiendo interpuesto incidente de desacato contra su empleador este no le ha pagado el salario de septiembre ni octubre, iii) tiene una PCL de