- Decisión
- REVOCA EL ORDINAL PRIMERO DE LA SENTENCIA, CONFIRMA EN LO DEMÁS EL FALLO DE TUTELA
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / HABEAS DATA - / SEGURIDAD SOCIAL - / OMISIÓN DEL EMPLEADOR AL DEBER DE AFILIACIÓN A PENSIÓN - El reconocimiento pensional implica la evaluación de requisitos y condiciones, que se examinan a partir de piezas documentales públicas y privadas, debe señalarse que la relación entre el derecho al habeas data y la seguridad social es estrecha, en ese marco, tanto el empleador como las administradoras de pensiones son responsables de almacenar en debida forma la información que repose en su poder sobre la historia laboral de una persona, de manera que los interesados puedan acceder oportunamente a ellos y solicitar correcciones o certificaciones para realizar trámites legales / TESIS: El incumplimiento de los deberes pensionales genera la responsabilidad para quien incurre en ello, específicamente sobre el incumplimiento de la afiliación (…) recayendo la responsabilidad de la omisión exclusivamente en el empleador incumplido, sin que en ningún caso las consecuencias negativas de estas omisiones puedan serle adversas al trabajador. / Se tiene que la omisión en la afiliación en la que pudo haber incurrido el empleador desestructuró la relación triangular en materia de pensiones, imposibilitando jurídica y materialmente la vinculación de Colpensiones como AFP y con ello sus facultades de exigibilidad de los deberes pensionales, omisión que por supuesto debe ser subsanada, pues en ningún caso el trabajador puede cargar con las consecuencias negativas de esa omisión,