- Decisión
- DECLARA QUE LA COMPETENCIA
- Descriptores
- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / SUCESIÓN INTESTADA - / INCLUSIÓN DE BIENES EN LA DILIGENCIA DE INVENTARIOS Y AVALÚOS - El artículo 27 del CGP, vigente en la actualidad, no lo establece como causal de modificación de la competencia en los procesos de sucesión, como si la establecía el derogado artículo 21 del CPC / TESIS: Quien dé inicio al desarrollo de la actuación procesal, sea con auto admisorio o declarando abierto el proceso de sucesión, conservará su competencia, y no podrá variarla o modificarla por la cuantía, salvo para los casos excepcionales que la norma menciona. A partir de esa actuación procesal, es carga procesal del demandado alegar la incompetencia del juez, lo que debe hacer en las oportunidades procesales que se establecen para el efecto Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 16, 18, 26, 27 / Código de Procedimiento Civil Art. 21 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Auto AC887-2019, Radicación No 11001-02-03-000-2019-00536-00. Auto 312 de 15 de diciembre de 2003, Rad. 00231- 01. Providencia del 05 de septiembre de 2011, rad. 2011-01697-00 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar