- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA
- Descriptores
- PRIMAS EXTRALEGALES - Convención colectiva de trabajo 1996 a 1998 suscrita entre SINTRAEMCALI Y EMCALI E.I.C.E. E.S.P / TESIS: Las primas previstas en los artículos 76, 77, 78 y 79 del referido texto convencional, si bien quedaron derogadas en el nuevo texto de la CCT 2004-2008, las mismas se consolidaron como derechos adquiridos para el aquí demandante, teniendo en cuenta que la primera convención entró en vigencia para el momento en que aún éste ostentaba la calidad de trabajador oficial activo y por lo tanto, fue cobijado por los beneficios establecidos en la CCT 1996-1998; ahora bien, dado el hecho de que durante el año 1996 el demandante optó por su jubilación, se tiene que en su nueva condición, éste gozaba de los derechos adquiridos por la CCT 1996-1998, y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política, la interpretación que resulta más favorable para el jubilado y extrabajador de la demandada es que tales beneficios no se le pueden sustraer con la firma de la CCT 1999-2000, ni la CCT 2004-2008, toda vez que para el momento en que se suscribieron tales acuerdos convencionales entre EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y SINTRAEMCALI, esta organización sindical ya no representaba los intereses del DEMANDANTE que, se itera, consolidó su condición de jubilado en vigencia de la CCT 1996-1998 Fuente Formal : 1. Código Sustantivo del Trabajo Art. 467, 469, 478, 479, 488 / C.P.T. y S.S Art. 151 / Decreto 616 de 1954 Art. 14 / Corte Constitucional. Sentencia C-9