- Decisión
- MODIFICA EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA. CONFIRMA EN LO RESTANTE LA SENTENCIA Y EN LO NO APELADO, ESTARSE LAS PARTES A LA DECISIÓN DEL A QUO
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO PREVALENCIA FRENTE AL CONTRATO DE OFERTA MERCANTIL - / ELEMENTO DE LA SUBORDINACIÓN - El hecho de que el demandante sea médico, prototipo de profesión “liberal”, que suscribiera contratos comerciales de diversa naturaleza y se viera sujeto a presentar una cuenta de cobro, si bien pueden ser elementos propios de un vínculo comercial que afinca la tesis de la demandada, su ejecución y contornos denotan lo contrario, bajo una relación que siempre fue igual a través del tiempo, que se mantuvo prorrogada automáticamente, y con el cariz de la dependencia y subordinación que nace de la permanencia en un servicio médico ofertado por la demandada / TESIS: La forma de prestar el servicio demuestra que la demandada no sólo coordinaba el rol del accionante en la empresa, sino que hizo parte al demandante de su engranaje, subordinándolo y restándole la autonomía y cariz de prestador de servicios autónomo que se quiso ficticiamente construir. / No basta con traer en defensa de la tesis de la demandada los modos de relacionamiento entre las partes de carácter civil y comercial, sino en efecto, acreditar el carácter autónomo del vínculo nacido entre las partes. / Lejos de demostrar la autonomía e independencia la demandada, pesa más en el presente asunto la versión de las testigos, serena y objetiva, sin que la apariencia de prestación de servicios civiles o comerciales sea sólida, sino por demás artificiosa, pues la vigencia durante más de 9 años de un nexo de tal natura