- Decisión
- REVOCA LA APELADA SENTENCIA PARCIAL CONDENATORIA ORAL, PARA EN SU LUGAR, ABSOLVER A LA DEMANDADA EMCALI E.I.C.E. E.S.P. DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
- Descriptores
- NIVELACIÓN SALARIAL - / CARGO POR CONCURSO DE MÉRITOS - La diferencia salarial, cuando exista al interior de una empresa una política salarial y de funciones, la cual señale los cargos, funciones y remuneraciones con base en los respectivos Manuales de Funciones, solo es posible cuando los trabajos no sean equivalentes, la que sólo podrá fundarse en razones de capacidad profesional o técnica, de antigüedad, de experiencia en la labor, de cargas familiares o de rendimiento en el cargo, debiendo, cuando esté organizado el régimen de concurso de méritos para ascender a un cargo, someterse a las reglas del respectivo concurso, sin el cual no es posible aspirar a cargo o nivel salarial alguno por la fuerza de situaciones de hecho / TESIS: El demandante no logra demostrar que efectivamente haya desempeñado por todo el tiempo deprecado o al menos por el tiempo condenado por la a quo, el cargo de Operador Sistema de Bombeo Aguas Residuales, de manera continua, y por tanto, no le asiste derecho a la nivelación salarial en un cargo al que sólo es permitido ingresar por concurso de méritos, permitirlo de hecho sería romper las reglas de igualdad para todos los obreros de la empresa que aspiran a Operador Sistema de Bombeo Aguas Residuales, para el cual jamás ha aspirado por concurso de méritos el actor Fuente Formal : 1. Constitución Política Art. 122 / Ley 6 de 1945 Art. 5 / Corte Constitucional. Sentencia T-501 de 1992 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCE