- Decisión
- CONFIRMA LA PROVIDENCIA RECURRIDA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA
- Descriptores
- EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO - Termina el contrato por mutuo acuerdo / TESIS: Es de ver que la aceptada existencia de un acuerdo si produce efectos jurídicos, aunque sea llamado por ellos conciliatorio, a pesar de lo desafortunado del rotulo, por aquello de estar sin aprobación por parte de una autoridad de trabajo, sin embargo, se considera como transacción realizada por los contendientes, figura que por virtud del artículo 15 del código sustantivo del trabajo bien puede tener validez jurídica al tratarse de derechos sobre los cuales las partes podían transigir, es decir, no se trata de derechos ciertos e indiscutibles y es lo cierto que hubo concesiones mutuas, tanto que ahora se reclama una indemnización por despido equivalente a mayores cifras, así como alegar un salario diferente, tal como se hace en el hecho segundo de la demanda Fuente Formal : 1. Código Sustantivo del Trabajo Art. 15, 36 / Código de Comercio Art. 353 / Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Sentencia SL3827-2020 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar