- Decisión
- CONFIRMA EL AUTO APELADO POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE LA PROVIDENCIA
- Descriptores
- NO CONOCER A TIEMPO EL CORREO DE NOTIFICACIÓN DEL PROCESO EN RAZÓN AL HECHO DE HABER LLEGADO A LA CARPETA DE CORREOS NO DESEADOS - La misma parte no le imputa la razón de ese desconocimiento a ninguna persona ni al juzgado, pero al alegar el vicio con ello se considera evidenciarse haberse recibido y a tiempo la noticia procesal contenida en el referido correo, de modo pues, que, si no hay conducta omisiva de la contraparte, de un tercero ni del juzgado, mal se podría hablar de configuración de una nulidad adjetiva, pues, por un lado, no hay situación de indefensión, dado que si le llego esa noticia a su correo, sin que haya reproche de no corresponder ese destino a su realidad informática, la que fue precisamente por él propiciado, y de otro, de la que se sabe no tiene por venero exculpar las responsabilidades propias / TESIS: Además, es de tener en cuenta que el hecho de no darse en esta causa el acto rector de la comunicación, el acuse de recibo, no es causa inmediata o matemática de exoneración, pues a ese hecho de conocimiento, se puede arribar y demostrar por otra vía, que es lo que ocurre en el presente evento, cuando de lo que no hay duda es que, si le llegó, asunto que se materializó por los actos de la propia parte. / Si hay noticia del enteramiento al incidentante de la noticia procesal, de su parte era acreditar que el spam o correo no deseado no se genera en su propia cuenta de correo o su realidad informática, sobre lo cual brilla por su ausencia cualquier activ