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- REVOCA EL AUTO INTERLOCUTORIO
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- DECLARATIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL - / PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE - La declaración de parte del Representante Legal de D.C S.A., además de haber sido una prueba legal y oportunamente solicitada, también exhibe ser una pertinente, conducente y útil, de acuerdo al rol de esa parte en los hechos sobre los cuales se fundan las pretensiones, por lo que no hay fundamento jurídico valido para que el a / TESIS: En la actual legislación procesal, la declaración de parte, no atiene única e indefectiblemente a obtener la confesión, como se creía; la utilidad, pertinencia y conducencia de aquella está ligada generalmente a la verificación de los hechos relacionados con el proceso y en últimas, como eventual consecuencia a la confesión; por esto, se diluye el concepto de antaño que restringía el interrogatorio de la parte por su mismo apoderado, al considerar que quebrantaba el principio general de derecho según el cual, a nadie le es lícito fabricarse su propia prueba, más aún que conforme al art. 191 del CGP, “la simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo a las reglas generales de apreciación de las pruebas”, por lo que no está en manos del litigante, sino del juez, dar a la declaración el mérito suasorio que le corresponda. / El art. 198 establece: “El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos relacionados con el proceso”, sin hacer distinción sobre cuá