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- EJECUTIVO - / SUBROGACIÓN PARCIAL - / FIADOR FNG - / AVALISTAS - El pago realizado por el FNG no extingue la obligación en favor de los deudores, no los libera pues la obligación subsiste en favor de esa entidad, en este caso la fiadora, que la pagó al acreedor parcialmente, subrogándose por ministerio de la ley y en igual forma en los derechos del acreedor con todos sus accesorios / TESIS: El fiador FNG en virtud del pago parcial se subrogó de igual forma en los derechos del acreedor sobre las obligaciones ejecutadas que constan en los títulos base de recaudo, luego siendo las mismas obligaciones las que subsisten y que se continúan cobrando tanto por el acreedor inicial como por su subrogatorio, no tiene fundamento legal alguno la exigencia de un nuevo título ejecutivo para el fiador subrogatorio y de otra ejecución por separado o acumulada para cobrar lo pagado. Nada en la ley sustancial o procesal exige semejante carga para el subrogatario. / El fiador subrogatario no requiere de otros títulos distintos a aquellos donde conste la deuda subrogada porque el relevo parcial de la figura del acreedor por efecto de la subrogación se produce ipso jure Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 322 # 3, 244, 328, 422, 463 / Código Civil Art. 9, 1666, 2379, 2395, 2400 / Código de Comercio Art. 618, 621, 633 a 638, 709, 793 / Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. Sentencia noviembre 25 de 1935. Sentencia SC17494 de enero 14 de 2015 Observaciones : DESCARGUE EL