- Decisión
- MODIFICA EL NUMERAL SEGUNDO DE LA SENTENCIA, EN EL SENTIDO DE PRECISAR QUE LA ORDEN ALLÍ CONTENIDA, QUEDA A CARGO DE NUEVA EPS, INDEPENDIENTE DE LAS ACCIONES DE RECOBRO O SUBROGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, QUE ESTIME PERTINENTE ADELANTAR; Y SIEMPRE Y CUANDO LAS INCAPACIDADES SEAN PUESTAS EN CONOCIMIENTO DE DICHA ENTIDAD, PREVIAMENTE, POR PARTE DE LA INTERESADA
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / MÍNIMO VITAL - / PAGO DE INCAPACIDADES EMITIDAS EN LOS PRIMEROS 180 DÍAS - Entidad promotora de salud en liquidación / TESIS: Aun cuando en atención a las pautas reiteradas por el alto Tribunal Constitucional, fijadas en línea con los derechos que le asisten al trabajador incapacitado, ciertamente, el pago de las incapacidades médicas generadas a favor de la accionante, por tratarse de aquellas emitidas en los primeros 180 días de incapacidad, se encuentran a cargo de la entidad promotora de salud respectiva; aparece que, para este caso particular, es Nueva EPS quien deberá asumir dicha carga prestacional -independiente de las acciones de recobro o subrogación de la obligación, que estime pertinente adelantar; y siempre y cuando las incapacidades sean puestas en conocimiento de dicha entidad, previamente, por parte de la interesada-. Y lo anterior es así, debido a que a pesar de que no pasa desapercibido para este Tribunal que la afiliación de la accionante a Nueva EPS se hizo efectiva a partir del 1° de febrero de 2022, esto es, con posterioridad a la emisión de las incapacidades que ahora reclama; lo cierto es que la orden de reconocimiento y pago a cargo de Coomeva EPS en liquidación, resultaría inane para garantizar oportunamente el derecho al mínimo vital de la accionante que se evidencia vulnerado, pues mediante Resolución No. 2022320000000189-6 de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud, decidió “ORDENAR la liquidación como consecuencia de la t