- Decisión
- MODIFICA EL NUMERAL SEGUNDO DE LA SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN, EN EL SENTIDO DE QUE EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS INCAPACIDADES ALLÍ DISPUESTO, SE ENCUENTRA A CARGO DE EPS SURA-. CONFIRMA EN LO DEMÁS EL FALLO IMPUGNADO
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / MÍNIMO VITAL - / PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 540 DÍAS EN ENFERMEDADES DE ORIGEN COMÚN - Concepto desfavorable de recuperación / TESIS: No resultó del todo acertada la decisión emitida en primera instancia al imponer el pago de las incapacidades reclamadas a cargo de la AFP involucrada, pues si bien no se desconoce que sólo fue informado en esta instancia -a partir de las indagaciones adelantadas por este Tribunal- que mediante Resolución (…), Colpensiones negó el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez en favor de la accionante al NO evidenciarse el cumplimiento de los requisitos legales para tal fin conforme las semanas cotizadas, lo cierto es que dichas circunstancias no pueden desatenderse por el juzgador de segunda instancia, cuyo deber, dados los derechos constitucionales en contienda, abarca el cotejar la decisión con todo el material probatorio que obra en el proceso; así, y siendo que al menos para este momento, la situación jurídica pensional de la actora se encuentra definida con el aludido acto administrativo -que se entiende en firme, al margen de lo que finalmente resuelva Colpensiones acerca de la acción de revocatoria directa formulada por la aquí accionante, ora, por la jurisdicción ordinaria de acudirse a ella- se desvirtúan los parámetros jurisprudenciales que harían viable la solidaridad que en cabeza de Colpensiones podría recaer para costear las incapacidades otorgadas a la accionante y que superan el día 540 Fuente F