- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA, POR ENCONTRAR ACREDITADA LA EXCEPCIÓN PLANTEADA POR EL EXTREMO PASIVO DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA
- Descriptores
- INCIDENCIA DE LAS DECISIONES DE ORDEN PENAL FRENTE A LAS RECLAMACIONES CIVILES DERIVADAS DE LOS MISMOS HECHOS - / ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - / MANIOBRA IMPRUDENTE Y PROHIBIDA - La actividad de la víctima resultó en todo determinante de la causa del perjuicio, por lo que correlativamente resulta desvirtuado el nexo causal entre el comportamiento del presunto ofensor y el daño inferido, dando paso a exonerar por completo al extremo demandado del deber de reparación. En otras palabras, el proceder de la víctima se constituye en causa extraña, que impide la imputación causal del daño a la conducta desplegada por el extremo demandado / TESIS: Improcedente resulta dar el alcance de “absolución penal” a lo consignado por el Fiscal en cuanto “que en este caso la culpa nació por CAUSA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA”, y tener tal afirmación como circunstancia constitutiva de causa extraña con efectos civiles, siendo del caso trasladar el debate al terreno eminentemente civil, que en últimas, y pese a las impertinentes digresiones acotadas en el libelo demandatorio sobre la actuación penal, constituye la base toral de la acción de “responsabilidad civil extracontractual e indemnización de perjuicios” allí contenida. / La maniobra, consistente en transitar por una zona de reducción de la calzada e intentar adelantamiento por el costado derecho del bus, se tradujo en una falta de previsión inaceptable e incuriosa, proceder irref