- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA
- Descriptores
- NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA - / VICIOS DEL CONSENTIMIENTO - / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - / LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR DEL LOCATARIO MERO TENEDOR - La legitimación para demandar la resolución contractual se predica de quienes han intervenido en el contrato, en tanto, el convenio se vuelve ley para las partes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento o por causas legales / TESIS: El contrato de compraventa y el leasing, gozan de su propia autonomía, y que es válido que algunas acciones del propietario del inmueble se transfieran ya sea a través de la cesión al locatario en el contrato de leasing o en documento aparte, porque el locatario de un inmueble fruto de un leasing habitacional apenas tiene una relación tenencial con el bien.Revisado el contrato de leasing, no se observa que se haya pactado dicha cesión o que la misma obre en documento aparte pues si el locatario quería demandar la resolución del contrato de compraventa del inmueble objeto de discusión debía solicitar la cesión de los derechos del propietario del inmueble para poder acudir ante la jurisdicción, porque se itera, el propietario que hizo las veces de comprador en el referido negocio de compraventa es el legitimado para predicar el incumplimiento contractual y la consecuente resolución. / Como el demandante acudió al proceso convencido que como mero tenedor del bien podía demandar la resolución del contrato de compraventa, cuando esta acción solo le corresponde a los contratan