- Decisión
- REFORMA, POR LAS RAZONES CONSIGNADAS EN LA PROVIDENCIA, EL AUTO OBJETO DE APELACIÓN
- Descriptores
- INCIDENTE DE HONORARIOS - / TASACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES - / AUSENCIA DE PACTO SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES EN CASO DE REVOCATORIA DE PODER - Los contratos no pueden servir de fuente para la tasación de los honorarios entre las partes, ni tampoco los abonos / TESIS: Se puede establecer que pese a no haberse precisado expresamente, se entiende que esta condición se refiere a la representación legal que se brinde dentro del proceso hasta la terminación del proceso, sin que se previera alguna causal en caso de que se revocara el mandato. / Al existir un vacío contractual, considera la Sala que no resulta viable el cálculo de los honorarios del abogado, con base en dicho acuerdo, dado que los referidos acuerdos de voluntades si bien dan cuenta de la celebración de los contratos de prestaciones de servicios profesionales de abogado, no son eficaces para determinar los honorarios que corresponden al contratista en caso de revocatoria del poder. / Para efecto de la regulación de honorarios en el criterio de la cuantía ha de tenerse en cuenta el valor de la pretensión ordenada o negada, según el caso en la correspondiente orden judicial -mandamiento de pago-, al quedar ella establecida con la presentación de la demanda pues así lo previó expresamente el legislador. / Para la justa tasación de los honorarios (cuantía y naturaleza del proceso, calidad y duración útil de la gestión realizada), se vislumbrará qué tan diligente fue la actuación del apoderado de la ejecutante