- Decisión
- DECLARA LA COMPETENCIA
- Descriptores
- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / DEMANDA DECLARATIVA DE HIJO DE CRIANZA - / GARANTÍA DEL JUEZ NATURAL - El Juez Civil del Circuito de Cali es competente para conocer del proceso de declaración de hijos de crianza, al amparo del artículo 15 del C.G.P, por cuanto no hay ninguna norma de raigambre Constitucional o Legal que indique que la jurisdicción de Familia deberá conocer de los procesos declarativos de hijos de crianza, además de que NO puede existir una atribución de competencia a través de la interpretación normativa por autorizada que sea o bien fundamentada que parezca / TESIS: Según copiosa Jurisprudencia de la Corte Constitucional, la existencia de una competencia requiere como presupuesto indispensable una disposición constitucional o legal que sea explícita al determinarla. / Esta exigencia según la cual debe existir una norma que de manera expresa explicite una competencia en un funcionario judicial, se deriva de la existencia del Juez Natural como integrante del debido proceso, tiene una amplia tradición en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, y encuentra su soporte en la existencia de la garantía del Juez Natural (funcionario competente para adelantar un proceso) Fuente Formal : 1. Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" Art. 8 / Constitución Política Art. 29 / Código General del Proceso Art. 15, 22 / Corte Constitucional. Sentencia C-429 de 2001 / Corte Suprema de Justicia - Sala Civil. Sentencia de tutela STC238-2019