- Decisión
- REVOCA EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN. EN SU LUGAR, DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO FORMULADAS EN ESTE TRÁMITE POR LAS ENTIDADES DEMANDADAS COOMEVA E.P.S. S.A. Y CLÍNICA PALMA REAL S.A.S.
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - / FALTA DE DIAGNÓSTICO DE CONDICIONES QUE LIMITABAN O IMPEDÍAN LA REALIZACIÓN DE LA CIRUGÍA - La idoneidad del experto traído al proceso por la parte actora no se ve menoscaba simplemente por no ser especialista en anestesiología, máxime cuando en este caso los aspectos técnicos y científicos de la etapa pre / TESIS: El conocimiento especializado del médico internista, que abarca un campo más amplio, no es motivo para restarle idoneidad máxime cuando su quehacer profesional involucra la determinación de los riesgos de intervenciones quirúrgicas y el manejo y atención de pacientes con fallas cardíacas en UCI, siendo constancia de ello los diferentes profesionales de esta especialidad que atendieron / Si bien los peritos que rindieron sus dictámenes a instancias de los llamados en garantía muestran un alto grado de unanimidad en sus conclusiones, lo cierto es que lo manifestado por el perito de la parte demandante se muestra más coherente con la historia clínica de la paciente y la desafortunada evolución que se presentó en el postoperatorio, no sin antes anotar que al momento de presentar sus experticias, los peritos anestesiólogos no tuvieron conocimiento del informe de la radiografía de tórax tomada a la paciente (…) y cuyo resultado sólo se conoció después de su fallecimiento, lo cual denota al menos que, en principio, rindieron sus conceptos sin tener en cuenta la “cardiomegalia. Opacidades de predominio intersticiales parenquimatosas pulmona