- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA DE TUTELA, EN SU LUGAR AMPARAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE LA ACCIONANTE
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / DEBIDO PROCESO - / DILIGENCIA DE ENTREGA DE INMUEBLE - La funcionaria accionada desconoció los deberes para impedir la paralización y demora injustificada del proceso al comisionar la entrega del inmueble a sabiendas que la entidad comisionada desde diciembre de 2021, anunció que tenía la agenda hasta el segundo semestre de 2022, lo que de contera hacía presumir que no podría fijar fecha para el 2022, pese a ello, en proveído de abril de 2022 ordenó la comisión, dilatándose de esta manera el proceso y pasando por alto la economía procesal / TESIS: La Sala evidencia que en el sub-examine, se vulneró el derecho al debido proceso de la actora como quiera que desde la fecha de la sentencia -24 de mayo de 2018- a la data han transcurrido algo más de 4 años sin que se cumpla el fallo judicial que dirimió la controversia a favor de la actora y que supone la restitución del inmueble; en abril de 2022 el Juzgado tuvo conocimiento que aún no se había entregado el bien y que la entidad comisionada desde diciembre de 2021, precisó que tenía la agenda llena hasta el segundo semestre de 2022, no obstante, dispuso nuevamente la Comisión a la Alcaldía de Santiago de Cali, pasando por el alto el desbordado paso del tiempo entre la decisión judicial que tuteló un bien jurídico a la accionante - derecho real de propiedad - y las calendas actuales Fuente Formal : 1. Constitución Política Art. 29, 86, 229 / Código General del Proceso Art. 42 / Corte Constitucional. Sentencia