- Decisión
- REVOCA LOS NUMERALES 1° Y 6° DE LA SENTENCIA APELADA Y MODIFICA EL NUMERAL 3°, EN EL SENTIDO DE PROSEGUIR LA EJECUCIÓN POR LA SUMA DE $152.938.238 DE PESOS. CONFIRMA EN LO DEMÁS.
- Descriptores
- TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO - / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA - Las partes dentro de su amplia esfera de autonomía de la voluntad y soberanía negocial, en punto de esta arista convinieron de manera clara y explícita el pago de unos servicios por una suma determinada mensual, y que todo servicio adicional, debía cumplir con la ritualidad descrita en precedencia, es decir, estar precedida de petición escrita, clara y detallada proveniente de la contratante y además contar con el beneplácito o aquiescencia de la contratista acá ejecutante, obviamente, antes de su ejecución / TESIS: De la simple aplicación de las reglas hermenéuticas contractuales se puede arribar a la conclusión de que las partes en torno al valor, el método de ajuste o actualización y la forma de pago de los servicios prestados acordaron unas pautas que no solo por su tenor literal, sino por su genuina inteligencia y finalidad, y con una mirada sistémica nos permite afirmar que ante una eventual mora en el pago de los servicios prestados mensualmente por la contratista podría ésta exigir por vía ejecutiva a su contratante tales sumas de dinero insolutas al ser determinables mediante una simple operación aritmética INCONGRUENCIA DEL FALLO - Causa asombro que el señor juez haya desdeñado la voluntad explícita, clara y reiterada manifestada en el pliego introductor para incursionar por sí y ante sí en el laborío de verificar si tales documentos cumplían a cabalidad tanto los requisitos generales