- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE EN NUMERAL CUARTO DEL FALLO APELADO EN LO QUE CONCIERNE AL RECONOCIMIENTO DE FRUTOS CIVILES A FAVOR DE LA DEMANDANTE. CONFIRMA EN LO DEMÁS
- Descriptores
- REIVINDICATORIO - / FRUTOS CIVILES - / ESTIMACIÓN BAJO JURAMENTO ESTIMATORIO - Si la pretensión sobre reconocimiento de frutos no puede ni debe ser estimada por el juzgador, por causa atribuible al mismo demandante, bien pronto se advierte que no podía decretarse la práctica de la prueba pericial para cuantificar este rubro, como erradamente lo hizo el funcionario de primer nivel, en tanto que la misma bajo el contexto procesal descrito devenía abiertamente inoficiosa, amén de impertinente e inútil / TESIS: La irreversibilidad de los hechos se tiene que la pretensión confinada al reconocimiento y pago de frutos nunca fue formulada por la demandante en el acto de postulación inaugural del proceso, y como es apenas lógico tampoco se allanó a las previsiones recabadas en la ley, esto es, bajo juramento estimatorio, lo que de contera impide que sea considerada, como acontece con las reclamaciones del demandado cuando incurra en la misma omisión, esto es, ausencia de juramento estimatorio (art. 97, inciso 2o, CGP), pues es innegable que el reconocimiento de frutos en estas especies comporta en estrictez un derecho de raigambre patrimonial y por ende renunciable en los términos del canon 15 del Código Civil (…) es irrecusable que la demandante bajo su entera soberanía y guiada y asistida por el principio dispositivo, renunció implícitamente al reconocimiento de frutos civiles al no pedirlos en la demanda en la forma y términos recabados en la ley, esto es, bajo juramento estimatori