- Decisión
- REVOCA LOS NUMERALES 2°, 3° Y 11° DE LA SENTENCIA APELADA, PARA EN SU LUGAR, DECLARAR NO PROBADOS LOS MEDIOS EXCEPTIVOS PROPUESTOS POR LOS DEMANDADOS QUE GIRAN EN TORNO A LOS PERJUICIOS DE TODO ORDEN SUPLICADOS POR LOS ACTORES Y QUE EN ÚLTIMAS EN ESTA SEDE FUERON RECONOCIDOS, Y EL CONCERNIDO A LA SANCIÓN ECONÓMICA DE LA QUE TRATA EL CANON 206 DEL CGP, IMPUESTA AL DEMANDANTE. MODIFICA LOS NUMERALES 5° Y 9°. ADICIONA EL NUMERAL DÉCIMO SEGUNDO AL FALLO FUSTIGADO
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - / ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / GRADO DE PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA PRODUCCIÓN DEL EVENTO DAÑOSO - La Sala se aleja del criterio expuesto por el funcionario instancia, en punto de la presunta incidencia en el daño de la potencia o alto grado de peligrosidad del automóvil por su tamaño, pues en manera alguna la responsabilidad puede estar cimentada en un simple cotejo de estructuras o potencialidades de riesgo para concluir casi que maquinalmente que a mayor estructura o potencialidad de peligro necesariamente le corresponderá una mayor participación en el desenlace dañoso, y por tanto verá comprometida en gran porcentaje su responsabilidad, lo cual soslaya que lo que debe examinarse es el grado de participación activa en la producción del evento dañoso, esto es, qué tan trascendente fue su comportamiento para que pueda predicarse algún grado de responsabilidad / TESIS: Es inadmisible que indefectiblemente se resuelva casi por reflejo que las estructuras más grandes tendrán igualmente mayor grado de responsabilidad en tratándose de daños ocasionados en ejercicio de actividades peligrosas, cuando lo determinante, reitérese, es el grado de participación de la actividad desplegada por cada uno de los intervinientes en el infortunio JURAMENTO ESTIMATORIO - El juramento estimatorio y las sanciones connaturales a la falta de demostración de los perjuicios, pretenden la depuración del proceso a través de la utilización de peticiones justas y un ac